Concepto de “acompañamiento” de una declaración de propiedades saludables específica

28 octubre, 2020
Abadía & Abadía
Medio

La reciente sentencia dictada por el TJUE en fecha 30 de enero de 2020 con motivo de dos cuestiones prejudiciales planteadas por el TS alemán, acota y clarifica la interpretación del art. 10.3. del Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las declaraciones nutricionales y propiedades saludables en los alimentos, en el sentido de que no todo vale a la hora de disponer  la referida información y declaraciones en los envases y etiquetado de los alimentos.

Esto es, cuando el art. 10.3. del referido Reglamento establece que toda referencia a los beneficios generales y no específicos de un nutriente o alimento debe ir “acompañada” de una declaración de propiedades saludables específica, que figure en las listas contempladas en los artículos 13 o 14, ello no se cumple ni se satisface cuando el envase contiene en su cara frontal una referencia a los beneficios generales y no específicos para la salud de un nutriente o alimento, mientras que la declaración de propiedades saludables específica (destinada a acompañar a esa referencia) sólo aparece en la cara posterior de ese mismo envase, sin que exista una remisión explícita, como una llamada o asterisco entre ambas.

Por otro lado, la referida sentencia también confirma por otro lado que las referencias a beneficios generales y no específicos de un nutriente para la salud general o bienestar relativo a la salud deben siempre fundamentarse en pruebas científicas con arreglo al art. 5, apartado 1, letra a) y 6, apartado 1) del Reglamento.

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