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Por Abadía & Abadía4 April, 2026

Los MASC y la realidad: cuando el “medio adecuado” sigue siendo el juzgado

En los últimos tiempos, con un Gobierno con ansias de intervención, se ha popularizado un acrónimo (a día de hoy es ya más una expresión) que parece haber venido a revolucionar la justicia: los MASC, o Medios Adecuados de Solución de Controversias. La promesa es atractiva: fomentar la cultura del acuerdo, aliviar los tribunales, promover el diálogo y evitar que los ciudadanos vivan atrapados en procedimientos eternos. En fin, transformar el litigio en un “proceso colaborativo”. Y al final, se casan.

La intención, sin duda, es buena. Pero como ocurre tantas veces, la buena idea tropieza con la realidad práctica. Y la realidad –esa incómoda costumbre suya– es que los profesionales del Derecho ya llevamos muchos años intentando resolver los conflictos antes de llegar a juicio.

En efecto. Negociamos, mediamos, proponemos acuerdos, enviamos ofertas y contraofertas, tratamos de acercar posturas… y, pese a todo, en muchas ocasiones, no hay manera. En nuestra experiencia, en nueve de cada diez asuntos hay un intento real de solución extrajudicial previo al pleito. No por obligación legal, sino por pura lógica personal (del cliente) y profesional (nuestra, de los abogados): porque ir a juicio desgasta en todos los sentidos, desde la perspectiva del coste tanto de tiempo como de dinero y energía, y porque en la mayoría de los casos, si hay un punto de encuentro posible, se busca. Esa es la labor inicial (y muy encomiable) de los considerados por muchos, pérfidos abogados.

Pero el legislador, desconocedor de la realidad, ha venido a salvarnos y a vulgarizar más si cabe el ejercicio del derecho y la consideración de la Justicia. Todo ello con la sempiterna cantinela de la “lentitud de la justicia” y demás.

Se obvia por el legislador que el auténtico cuello de botella judicial no suele venir de los conflictos entre empresas o particulares, sino de los litigios en masa derivados del ámbito del consumo: cláusulas suelo, tarjetas “revolving”, comisiones, suministros, etc. Es ahí donde el sistema se atasca, mientras que el resto de la litigación podría seguir funcionando con bastante normalidad si se abordase este problema concreto con medidas ajustadas a ello.

Pero no. Al final, pagan justos por consumidores, si se me permite la licencia.

Las justificaciones de esta reforma son varias, pero todas ellas se estructuran alrededor de un mantra que se repite por los MASCófilos empedernidos: los MASC van a “cambiar la cultura del conflicto”. Pero es que la cultura del conflicto ya la conocemos bien: el conflicto no suele resolverse porque una de las partes no quiere, convirtiendo la “justicia colaborativa” en sarcasmo. Porque no hay disposición, porque no hay voluntad, porque no se puede o porque no se debe, o porque el interés en mantener la posición supera cualquier incentivo para ceder.

Y ahí está la ironía del asunto: a veces es precisamente el procedimiento judicial el que reactiva el diálogo. Basta con que se presente la demanda o que se señale una vista para que aparezca el espíritu conciliador que hasta entonces brillaba por su ausencia. Es decir, que el tan denostado juicio acaba siendo el verdadero “medio adecuado de solución de controversias”.

Conviene no perder de vista algo elemental: el proceso judicial también es un medio adecuado de resolución, quizá el más antiguo y garantista de todos. No hay nada de inadecuado en acudir a un juez cuando las partes no consiguen llegar a un acuerdo. De hecho, para eso existe el Poder Judicial: para poner fin a los conflictos cuando el diálogo no basta.

El riesgo de esta fiebre por los MASC es que la buena intención se transforme en una carga burocrática más. La imposición como requisito previo obligatorio lo convierte en un trámite formal (tras la verdadera negociación) para acreditar que se ha intentado hablar, sin que ya haya un verdadero propósito de acuerdo detrás. Es decir, se negocia, se rompe, y la burocracia te obliga a abrir una suerte de ficción de diálogo de nuevo, amparándose en lo romántico que suena que estamos ante un avance en la cultura del entendimiento.

No se trata de despreciar los mecanismos alternativos ya existentes. La mediación, la conciliación o el arbitraje funcionan y deben seguir promoviéndose. Pero su eficacia depende de algo que ninguna norma puede imponer: la voluntad real de las partes de resolver el conflicto sin recurrir al juez. Cuando esa voluntad no existe, el único medio adecuado –por más que duela reconocerlo– sigue siendo el auxilio judicial.

En el fondo, el problema no es de medios, sino de diagnóstico. Se parte de la premisa de que la litigiosidad es un fallo del sistema (Medio Inadecuado…), cuando en realidad litigar es un derecho, no un defecto. El acceso a la justicia no es un síntoma de disfunción, sino una garantía del Estado de Derecho. No todos los conflictos pueden ni deben resolverse en una mesa de mediación, del mismo modo que no todas las enfermedades se curan con un analgésico.

Por eso, antes de reinventar lo que ya existe, convendría escuchar a quienes ejercemos cada día. A quienes sabemos que el proceso judicial no es el enemigo del acuerdo, sino muchas veces su causa. Que detrás de cada pleito hay decenas de llamadas, correos, propuestas y rechazos. Y que, por más que cambien las siglas o los nombres, la justicia efectiva sigue pasando, en la mayoría de los casos, por los tribunales.

Así que bienvenidos sean los MASC, siempre que se entiendan como lo que deben ser: una opción (un Medio Alternativo) no una obligación. Porque el verdadero medio adecuado de solución de controversias –el que garantiza derechos, pone fin a los conflictos y, en ocasiones, provoca que las partes finalmente se entiendan– sigue siendo, hoy por hoy, el juzgado.

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